martes, 1 de mayo de 2018

TERCERA FASE

ENFERMEDAD DEL PARKINSON O PARÁLISIS AGITANTE


Es una afección cerebral degenerativa (degeneración de las células nerviosas) que provoca temblor y rigidez muscular. Es una enfermedad: crónica, ya que es tratable pero normalmente no es curable y de larga duración; progresiva, porque los síntomas se desarrollan cada vez más con el tiempo y no se logran estabilizar, y degenerativa ya que algunos grupos de neuronas se deterioran y envejecen hasta morir rápidamente. (Pecci, López, & Micheli, 2009)

Causas: 

Las células responsables de la enfermedad del Parkinson producen una sustancia llamada Dopamina, la cual es importante para transportar sustancias de una célula a otra dentro del cerebro. Esta enfermedad hace que las células productoras de dopamina mueran gradualmente, se ha dicho hasta el momento que es de origen genético.

Síntomas:
Movimientos involuntarios de la cabeza y de las articulaciones con la disminución de la fuerza muscular.
-       - Lentitud en los movimientos.
-       - Dificultad para hablar, tragar y masticar.
-  - Déficit cognitivos como de la memoria, atención, lenguaje y actividad psicomotora

La ciencia actualmente se encuentra en busca de tratamientos para este tipo de enfermedades, las cuales deben llevar una dieta adecuada y balanceada para que los efectos de los medicamentos sean más efectivos. Adicional a esto se debe proporcionar a la persona apoyo emocional que le ayude a sobrellevar la crisis venidera.

Finalmente, es difícil establecer una diferencia entre el deterioro cognitivo y funcional, ya que afecta no solo su parte social sino también su parte ocupacional debido a la discapacidad motora, alteración de la conducta y los derivados como efectos secundarios de los medicamentos. (Sánchez Rodríguez, 2002)


Bibliografía:

Angarita, L. A., Builes, C. M., & Machado, L. E. (2009). Enfermedad de Parkinson y enfermedad de Alzheimer. CES Medicina11(1). Disponible en: http://revistas.ces.edu.co/index.php/medicina/article/view/881/569

Pecci, C., López, L., & Micheli, F. (2009). Cuidar y acompañar a la persona con enfermedad de Parkinson. Buenos Aires: Editoral Medica Panamericana.


Sánchez Rodríguez, J. (2002). Déficit neuropsicológicos en la enfermedad de Parkinson. Relación con variables clínicas. Revista de Neurología, 310-317


PRESTACIONES SOCIALES

OBJETIVO

Este trabajo se realiza con el propósito de conocer el funcionamiento y comportamiento de las prestaciones sociales, ya que este sistema representa derechos y obligaciones. Obligación de aportar al sistema las personas que están vinculadas a una empresa a través de un contrato de trabajo, funcionarios públicos, trabajadores independientes y quienes trabajan con contratos por prestación de servicios. Cuando de por medio se encuentra la celebración de un contrato de trabajo el empleador debe pagar a sus empleados adicionalmente al salario ordinario, estos beneficios de ley.

Para que no haya riesgos respecto al trabajador, en cuanto a lo económico, cultural y sobre todo lo concerniente a la actividad laboral.

QUE SON LAS PRESTACIONES SOCIALES


“Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, por su servicio prestado. Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidades en la empresa o unidad económica, conceptos que han sido expresamente considerados por la ley” (Gerencie, 2018).

El estado colombiano, tiene la obligación de garantizar  los derechos  primordiales de los trabajadores de nuestro país, dado que es un mandato pactado por vía legal, teniendo  en cuenta  su proporcionalidad  al salario devengado por el empleado, siendo amparado, consagrado  en los derechos que se conceden durante el derecho laboral.(politécnico, 2018, P.06).“El código sustantivo del trabajo consagra que el pago de las prestaciones sociales, de acuerdo a la denominación, se pueden dar en dinero, especie o beneficios, diferentes al salario, para bienestar del trabajador como sujeto subordinado del trabajo, en la cantidad fijada y tiempo determinado.”(Politécnico, 2018, P.06).

Naturaleza jurídica:

Son contraprestaciones laborales diferentes al salario. Las prestaciones sociales a cargo del empleador tienen origen en el vínculo laboral. Puesto que si no existe este (vínculo labora), no habría quien las concediera. Su esencialidad se halla comprendida o emana de la relación laboral de manera directa o inmediata por mandato legal o convencional, pues la ley laboral las tiene fijadas de antemano o el convenio de las partes o la voluntad unilateral del empleador las otorga. (Politécnico, 2018.P.07). Lo que significa que las prestaciones sociales pueden ser de tipo legal, convencional o voluntarias del patrono siendo obligatorio, irrenunciable e inembargable de créditos trayendo beneficios al trabajador y su familia.

Derecho a las prestaciones sociales:

Todo trabajador que tenga un contrato de trabajo vigente tiene derecho a las prestaciones sociales, regida por el mandato legal de la constitución colombiana, (el código sustantivo del trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales, reglamento interno de trabajo y demás acuerdos convencionales). El empleado adquiere este derecho desde el momento que se vincula al trabajo hasta la terminación del contrato de trabajo. Según el artículo 193 del C.S.T. dice” Que los patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este título, salvo las excepciones que en el mismo se consagre.” (politécnico.2018, P.07).

Clasificación de las prestaciones sociales:

La normatividad laboral clasifica las prestaciones sociales en dos grupos:

Las comunes: La cual deben ser asumidas por todos los empleadores, bien sea una persona natural o jurídica, tales como (el vestido, calzado de   labor, auxilio de cesantías, auxilio funerario, los riesgos profesionales administrados por la ARL, los aportes al servicio de salud y protección al fuero materno).

Las especiales: Solo son de estricto cumplimiento para diferentes patronos; la cual contiene pensión de jubilación o invalidez, cuando no es asumido por el ISS, ni por las administradoras de riesgos del empleado, el auxilio fúnebre y seguro de vida colectivo. (politécnico ,2018, P.08).

Prestaciones sociales Legales:

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. (Vanegas, 2016).


         Prestaciones sociales Extralegales:

Son aquellos pagos que por mera liberalidad del empleador hace a sus trabajadores. Ejemplo,            cuando adicional al auxilio de transporte obligatorio el empleador hace un pago de 50.mil de más a  su trabajador para mejorar sus condiciones de movilidad.


         Prestaciones en dinero:

“ Las prestaciones sociales en dinero son las que se pagan en moneda legal como las cesantías o las    primas. El numerario o dinero es el medio efectivo para satisfacer esta clase de prestaciones, de       conformidad con los montos fijados en la disposición jurídica respectiva” (politécnico 2018, P.08).

Prestaciones en especie:


Dicho salario no se otorga directamente al trabajador en dinero, sino que se hace un acuerdo de pago en bienes y servicios proporcionados por el empleador, esta remuneración está pactada en el artículo 129 del código sustantivo del trabajo colombiano. “constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa de servicio tales como: la alimentación, habitación o vestuario qué el patrono suministra al trabajador o su familia”. Dado que en todo contrato laboral siempre se debe pactar este salario intuitivamente, aunque no haya un acuerdo explícito siempre teniendo en cuenta no superar el 50% de la totalidad del salario. Sin embargo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo legal vigente su valor concepto de salario en especie no podrá superar el 30%. En el caso del servicio doméstico que también devenga un (SMLV) Su remuneración en dinero no podrá ser menos del 70%. De su salario. (Gerencie, 2017).

Prestación social directa:

Son las prestaciones que recibe el empleado directamente del empleador, como los son: las primas de servicio y las cesantías.

Prestaciones indirectas:

Son las que percibe la familia del trabajador ya sea porque lo han convenido entre las partes o por que la convención colectiva o la ley así lo estipula ejemplo. Pensión de sobrevivientes. (politécnico,2018.08).

Económicas:

Para los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral, o un accidente de trayecto o enfermedad profesional les pertenecen las prestaciones económicas pactadas en la ley, se deben otorgar las prestaciones económicas Y están clasificadas en las siguientes categorías según el efecto que produzcan:

- Subsidio en caso de incapacidad temporal del accidentado
- Subsidio más indemnización o pensión en caso de invalidez parcial del accidentado 
- Subsidio más pensión en caso de invalidez total del accidentado 
- Pensión por supervivencia en caso de muerte del accidentado. (Instituto de seguridad del trabajo, s.).  

Prestaciones asistenciales:

Estas prestaciones son de carácter obligatorio según la (ley 776 del 2002) Se concluye que todo trabajador que sufra un accidente laboral o enfermedad laboral debe tener esta prestación asistencial por medio de la EPS para que tenga una completa rehabilitación con el objetivo de que el trabajador se reincorpore nuevamente a su trabajo. Los servicios que incluye según sea el caso son:

- Asistencia médica
- Hospitalización
- Medicamentos, tratamiento, servicio dx
- Prótesis y órtesis
- Rehabilitación profesional
- Gastos de traslado

No hay un POS que límite las prestaciones asistenciales por que su objetivo es la rehabilitación total del trabajador. (Positiva, 2018, s.p).

Coexistencia de prestaciones sociales:

Según el artículo 26. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo., o no se  interfiera en el tiempo convenido, no obstante todos  los empleadores tienen la  obligación de   suministrar  al trabajador  la parte de  prestaciones sociales proporcionalmente al salarios que reciba el trabajador; Cuando  la prestación social está a cargo de vario patronos bien sea prestación asistencial o en especie estos tienen que suministrarla y costearla en proporción al salario que cada empleador le suministre, pero si uno de ellos lo suministra íntegramente  quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto  a la parte que les corresponde.(politécnico ,2018,P. 09).

Salario base para el pago de las prestaciones sociales:

Las prestaciones sociales se deben pagar de acuerdo al salario base del último salario percibido, si el salario es variable lo debo promediar el último año y pagar las prestaciones sociales. (politécnico,2018, P. 09).

Prestaciones sociales para trabajadores en periodo de prueba y jornada incompleta:

Periodo de prueba: Es la etapa inicial del contrato de trabajo donde el patrono está obligado a pagar todas las prestaciones sociales al trabajador, consagrado en el artículo 76 del código sustantivo del trabajo, establecido así mismo en el ordenamiento jurídico que el periodo de prueba no puede excederse de dos meses tal como lo señala el artículo 78 del código sustantivo del trabajo. (Min trabajo, 2015).

Jornada incompleta: Teniendo en cuenta “La duración de la jornada laboral no incide en el derecho de las prestaciones sociales. Cualquiera que sea el tiempo de trabajo convenido da lugar a   que se paguen las prestaciones sociales de acuerdo con el salario devengado, sin importar si la jornada pactada es de dos, cuatro o cinco horas” (politécnico 2018, P.09).

Protección a las prestaciones sociales:

Estas prestaciones están amparadas bajo un principio proteccionista y legal al ser establecidas para el mejoramiento social y económico del empleado y su familia. Según la ley que lo protege no puede cederse según cláusulas contractuales”, La protección de las prestaciones sociales nacen del derecho constitucional del artículo 1. Que establece los derechos y garantías laborales, y del artículo 53 que fija el principio protector del trabajo”. (politécnico,2018, P.10).

- Irrenunciabilidad a las prestaciones sociales: Las prestaciones sociales no son irrenunciables lo cual está de acuerdo con el principio general de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, cuándo un trabajador los ha adquirido son un derecho indiscutible, es un principio que ya estaba consagrado a nivel legal en la legislación laboral que fue elevado a canon constitucional del 1991, en el artículo 53. En el art 14 del C.ST. (corte constitucional, 1994.s.p).”

- Prohibición de cederlas: Aunque se quieran ceder no produce ningún efecto debido al a prohibición del artículo 343 del C.S.T, Esta norma impide regalar o transferir las prestaciones sociales por el principio de orden público económico y social para la cual se ha consagrado.

- Inembargabilidad de las prestaciones sociales: A diferencia del salario que son embargables en su 5 parte de lo que supere el SMLV, las prestaciones sociales no están sujetas a embargos, son inembargables total o parcialmente. Se exceptúan de negativa los créditos de las cooperativas y los que provengan de las pensiones alimenticias, pero su monto no podrá ser superior al 50% de su valor (art.334 del C.S.T)

- Carácter de crédito privilegiado: “como derecho laboral los créditos causados o exigibles, correspondientes a las prestaciones sociales, tienen privilegio excluyente sobre todos los otros que puedan darse, por pertenecer a la primera clase de los que en su orden consagra la ley. Los jueces civiles que conozcan procesos de concurso de acreedores o de quiebra dispondrán el pago privilegiado y pronto de los créditos laborales. (Art.445del C.S.T., Reformado mediante art 36 de la L .50 DE 1990).” (politécnico, 2018, P.11).

Principio que rigen la seguridad social

- Universalidad: Se refiere a que toda la población de la nación tiene derecho al amparo de la protección social desde que nacen y a lo largo de toda su vida. Donde hay cobertura total sin dar lugar a discriminación o distinción alguna hacia los integrantes que la conforman. (Gonzales, 2011.P.41).

- Integralidad: “Implica que debe cubrir todas las contingencias respecto a la salud, pérdida de empleo y condiciones de vida, aportando de acuerdo a su capacidad económica”. (Politécnico, 2018, P.12).

- Unidad: deben articularse todas las instituciones para prestar el servicio

Eficacia: se debe prestar de manera oportuna

Eficiencia: La seguridad social debe buscar el mejor uso de los recursos personales financieros

Participación: Toda la comunidad debe intervenir para el manejo de la seguridad social, por lo que las instituciones que manejan este tema deben ser fiscalizadas.” (Politécnico, 2018, P.12).

Derecho de transmitirla a sus herederos:

Desde luego los beneficiarios del trabajador son los que tienes derecho a disfrutar de las prestaciones sociales como, “Las personas en el orden sucesorio y el cónyuge o el compañero permanente tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del trabajador fallecido; de conformidad con las pruebas que para tan efecto se presenten. Al respecto, el artículo 212 del C.S.T; dice: Comprobada así dicha calidad y echo el pago a quienes resulten beneficiario, el patrono respectivo se considera exonerado de dicha obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación, están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan”. (politécnico 2018, P.12).

Sistema de liquidación social:

Hay varios sistemas de liquidación social que se aplican en Colombia para los trabajadores que tengan un contrato de trabajo que son:

1. El tradicional, este sistema aplica para las personas que hayan celebrado su contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991.Donde el patrono es directamente el responsable de pagar las cesantías al trabajador.

2. Sistemas de liquidación anual a través de los fondos de cesantías, es aplicable para los trabajadores que hayan celebrado un contrato laboral con su patrono después del 1 de enero del 1991 y demás trabajadores vinculados antes que se hubieran acogido a este régimen.

3. Por otra parte tenemos el sistema de salario integral, aplicable para los trabajadores que ganan más de 10 salarios mínimos y que además recibas 3 salarios por prestaciones sociales. Para tener en cuenta siempre se debe dejar por escrito en el contrato de trabajo. (Politécnico, 2018, P.13).

Auxilio de cesantías: 

Según el artículo 249 del C.S.T todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el vínculo laboral (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de un año también se pagarán los intereses correspondientes al 12%. Se debe tener en cuenta para dicha liquidación el último salario devengado y que no haya variado en los 3 meses anteriores, pero si ha habido cambios en este y además el tiempo laborado es menos de 1 año, entonces se tomara el promedio total devengado durante el tiempo que el trabajador haya laborado, Teniendo en cuenta el auxilio de trasporte al momento de la liquidación de cesantías.

Por norma se deben consignar al siguiente año antes del 15 de febrero en un fondo administrados llámese (porvenir, protección col fondos) etc. El que haya elegido el trabajador.

Únicamente las cesantías se pueden exigir antes de la terminación del contrato avalado por el ministerio de protección social siendo destinadas para: 

- Adquisición, mejora, liberación de bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.
- Realizar estudios educativos

Entre las empresas exoneradas de pagar cesantías tenemos: (las de industria familiar, empresas con menos de 5 trabajadores, con trabajadores temporales o transitorios). A partir del 1 de enero de 1991 la ley 50 del 1990 establecido el auxilio de cesantías de la siguiente manera:

1. Se pagarán el 31 de diciembre de cada año liquidado

2. Dicho valor de cesantías el empleador los consignara antes del 15 de febrero del siguiente año en su fondo.

3. Se otorga directamente al trabajador el 12% que son los intereses de cesantías.

4. Si hay deudas pendientes respecto a anteriores cesantías el empleador las pagara   a su trabajador directamente. (Politécnico, 2018, P.15).

Prima de servicio:

Según el art.306 del código sustantivo del trabajo; “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicio correspondiente a 30 días de salario por año, el cual se reconoce en dos pagos así; La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado, o proporcionalmente al tiempo trabajado”. (Leyes, 2014-2018, Colombia).

La prima es una prestación social que beneficia solo a los trabajadores permanentes, pero no tienen derecho a esta los trabajadores ocasionales o transitorios, según el art,6 consagra que trabajo ocasional es de corta duración y no mayor a 1 mes realizando otras labores diferentes a las normales del patrono, según el artículo 291 consagra que la empresa e tiene carácter permanente cuando su finalidad es desarrollar actividades estables o de larga duración, por un tiempo no menor a un año.

En el salario integran la prima ya está incluida en los 3 salarios de carga prestacional. (Politécnico, 2018.P.15).

Calzado y vestido de labor:

Es con la finalidad de que el empleado tenga una buena presentación para la empresa.

Tienen derecho a la dotación los empleados que llevan trabajando en la empresa no menos de 3 meses, que devenguen menos de 2 SMLV mensuales, con jornada laboral completa. Se deben proveer tres veces al año (abril 30, agosto 31, diciembre 20). Su incumplimiento genera indemnización de prejuicios, pero no moratoria. (politecnico,2018, P.16).

Régimen de pensiones:

Gracias a la expedición de la ley 100 de 1993 se dio orden al régimen de pensiones lo cual continúa vigente, en la actualidad se compone de 3 sistemas:

1. Uno de régimen tradicional manejado por el seguro social (de prima media) cumpliéndose los requisitos por la ley.

2. Régimen de fondo de pensiones denominado ahorro individual, aquí se cumplen los requisitos estipulados por cada fondo.

3. El régimen solidario de prima media con prestación definida, es cuando los beneficiarios o afiliados obtienen pensiones o prestamos, definidas bajo el tiempo de cotización y el ingreso base de cotización. (Politécnico, 2018, P.16).

Características de las pensiones:

“El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias y derivadas de la vejez, la invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley. Así como propender por la ampliación a los segmentos de población no cubiertos por el sistema de pensiones.” (Ley 100 de 1993 nivel nacional, 1993).

El régimen de prima media, se permite la capitalización para los seguros de invalidez, vejez y muerte. Las pensiones son de larga duración y su número crece cada vez que pasa el tiempo.

“Posteriormente es modificado por el artículo 2, ley 797 del 2003 y estipula que:

1. La afiliación obligatoria al trabajador dependiente e independiente
2. No podrá sustituir semanas sino por las efectivamente cotizadas
3. Afiliación de servidores públicos al ISS
4. Se podrá realizar aportes a través de terceros sin que implique relación laboral.
5. Aumento en el monto de la cotización
6. Aumento en el número de semanas a partir del 2004 y hasta el 2015
7. Aplicación de formula decreciente para el monto de pensiones de vejez”.(Politécnico, 2018.P.17).

Régimen de transacción pensional:

De la ley 100, aplicado al nuevo régimen de la ley 797 del 2003

Este régimen significa una modificación de la ley 100 de 1993 a una nueva reforma, denomina la ley 797 de 2003, donde es utilizada por el legislador para darle prevalencia a las personas que estaban llegando a tener todos los requisitos para poder pensionaren con el régimen anterior, saliendo perjudicados con la nueva norma.

La nueva norma también nos trae beneficios como:

Mujeres: Si a partir del primero de abril del año 2004 tienen 35 años o más, o si tenían 15 años o más de servicio cotizados en esta misma fecha.

Hombres: y para hombres que al primero de abril tuvieran 40 años o más de 25 años de servicio cotizados en esta misma fecha.

(Art.36 ley 100). Las personas que escogieron el régimen de ahorro con solidaridad deciden cambiarse al de prima media con prestación definida, no se les aplicará el régimen de transición. Excepto a los afiliados que para el 1 de abril que llevaban 15 o más años de servicios o semanas cotizadas. 

Bibliografia
                                                                    
Ley 100 de 1993 nivel nacional. (diciembre 23 de1993). Ley 100 de 1993 nivel nacional. Mayo 03 de 2018, de Alcaldía mayor de Bogotá Sitio web: recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248

Leyes Colombia. (2014-2018). Artículo 306. Mayo, 01,2018, de leyes.co Sitio web: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/306.htm

Mesa, R. R. (2011). Estudios sobre seguridad social. Universidad del Norte.

Sentencia No. C-556/94

Min. trabajo. (25 de noviembre de 2015). Laboral individual, periodo de prueba trabajadores de jornada incompleta. 29 de abril del 2018, de Min. trabajo Sitio web: www.mintrabajo.gov.co/...periodo...prueba+trabajadores...jornada+incompleta.../e4bf.

Politécnico Gran Colombiano. (2018). Derecho laboral individual y talento humano. Cartilla s.7 de derecho laboral: politécnico recuperado de: https://poli.instructure.com/courses/3978/files/561818?module_item_id=262985

Positiva, compañía de seguros. (23 del 04 de 2018). Prestaciones asistenciales. 29 de abril del 2018, recuperado de: Positiva Sitio web: https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Prestaciones-Asistenciales.aspx

Instituto de seguridad del trabajo. (s. f). Prestaciones económicas. Abril 29 del 2018, de Instituto de seguridad del trabajo  Recuperado de Sitio web: http://www.ist.cl/prestaciones-económicas

Gerencie. (2018). Prestaciones Sociales. 26 de abril de 2018, de Gerencie Sitio web: https://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html

Politécnico Grancolombiano. (2018). Derecho laboral individual y talento humano. Prestaciones Sociales. Bogotá D.C: Politécnico Grancolombiano.

Gerencie. (2017). salario en especie. 14 de diciembre de 2017, de Gerencie Sitio web: https://www.gerencie.com/salario-en-especie.html

Salario base de cotización para la pensión:

La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, limite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud.

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 ce 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, el valor correspondiente a la cotización en el Sistema General de Pensiones, para el presente año es del 16% del ingreso base de cotización que tratándose de los trabajadores del sector privado como ya se indicó corresponderá al salario mensual que será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 127 del C. S. Del T., subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990), el pago de la cotización será asumido por el empleador y el trabajador así: Empleador el 75% y Trabajador el 25% del valor total de la cotización.


De igual modo, el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, prevé que el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio y para tal efecto hará los descuentos respectivos del salario de cada afiliado.

Régimen actual pensión de vejez:

La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello.

Como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisitos, pero no es el único requisito, pues también se requiere haber cotizado el mínimo de semanas requeridas para pensionarse, el capital suficiente para financiarse la pensión.

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida

En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión:

- Haber cumplido la edad
- Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas

Requisito de edad

El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:

Hombres 62 años
Mujeres 57 años

Requisito de tiempo cotizado

Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas.

Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.

El requisito de edad diferencia o hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas.

Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.

Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad:

El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por “el individualismo”, done cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1993.

Esto es así porque en los fondos privados cada aportes que realce una afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.

Pensión de vejez otorgada a madre de hijo invalido:

 Los requisitos son:
1. Madre trabajadora y cotizante
2. Hijo inválido
3. Número de semanas de cotización según Ley 797 de 2003 (1.000 semanas cotizadas).

En el caso en que la madre muera, esta pensión se pasa al papá del hijo inválido.” (Politécnico Grancolombiano, 2018)

Pensión enfermedad común – pensión accidente de trabajo:

Enfermedad común: se da cuando el empleado presenta una enfermedad que no se produjo en el trabajo.

Accidente de trabajo: se da cuando el empleado sufre cualquier accidente, desempañando labores de trabajo.

Pensión de invalidez por riesgo común: 

- Que haya cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración.
- Que tenga fidelidad del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la primera fecha de calificación de estado de Invalidez.
- Los menores de 20 años solo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de invalidez o su declaratoria.
- Que la Junta médica haya determinado que la incapacidad es de más del 50%. (Politécnico Grancolombiano, 2018)

Pensión de invalidez por accidente laboral: 

- Que haya cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración.
- Que tenga fidelidad del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la primera fecha de calificación de estado de Invalidez.
- Los menores de 20 años solo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de invalidez o su declaratoria.
- Que la Junta médica haya determinado que la incapacidad es de más del 50%. (Politécnico Grancolombiano, 2018)


Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez:

“Se presenta cuando el inválido no ha cumplido ni las semanas cotizadas ni tiene la fidelidad necesaria para obtener la pensión, sin embargo, sí ha perdido la capacidad laboral en el 50%. En estos casos se devuelven las cotizaciones actualizadas con el IPC en un solo pago.” (Politécnico Grancolombiano, 2018)

Pensión de sobrevivientes: 

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallecen, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

Si la causa del fallecimiento es homicidio, se aplicará lo prescrito para pensión por accidente de trabajo, y si la causa del fallecimiento es suicidio se aplicará lo prescrito para pensión por enfermedad común.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: 

- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera y compañero permanente, siempre y cuando tenga 30 años de edad.
- En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario a la fecha de la muerte tenga menos de 30 años y no hayan procreado hijos. Si hay hijos aplica en forma vitalicia.
- Hijos menores de 18 años, o hasta 25 años si demuestran que dependían económicamente y están estudiando.
- Los padres del causante si no están las anteriores personas.
- Los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, siempre y cuando no se encuentren las anteriores personas. (Politécnico Grancolombiano, 2018)

Reforma al régimen de pensiones:

El sistema pensional colombiano, como muchos alrededores del mundo ha variado incesantemente en el tiempo. La falta de una estructura legal única y la creación de diferentes regímenes paralelos por sectores económicos, apalancan el constante cambio al sistema en general. Desde que la Constitución de 1991 elevó a constitucionales los derechos relacionados con este sistema, se ha logrado una unificación de régimen abordando problemas de gasto fiscal, de cobertura y de derecho a la igualdad.

 Entre las reformas más importantes se encuentran la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se instauró el sistema dual en donde se buscaba ampliar la cobertura, adecuar la edad de retiro a las nuevas condiciones demográficas y de esperanza de vida del país, equilibrar la relación entre contribuciones y beneficios, reducir costos de administración y mejorar los rendimientos de los aportes para garantizar la sostenibilidad futura del sistema. Posteriormente, la Ley 797 de 2003 que buscó recapitalizar el fondo común del Instituto de Seguro Social y racionalizar los recursos, con el fin de cumplir en un futuro con la entrega de las mensualidades a los beneficiarios de este régimen. Luego, con el Acto Legislativo No 1 de 2005 se elevaron a constitucionales las disposiciones referentes al sistema pensional en vigencia, eliminando los regímenes especiales de pensiones (exceptuando el de la Presidencia de la República y el de la Fuerza Pública) e impidiendo que la sociedad civil y las organizaciones sindicales por medio de convenciones colectivas modificaran el sistema pensional vigente.

Las eliminaciones de los diferentes regímenes especiales de pensiones tienen como objetivo unificar y homogenizar los parámetros y el pago de pensiones para los ciudadanos colombianos. Adicionalmente, se inhabilitó a las organizaciones sindicales para realizar modificaciones o acciones de mejora a través de las herramientas legalmente otorgadas a estas.

Licencia de maternidad

La licencia de maternidad es un derecho de las madres en estado de embarazo que estén vinculadas a una empresa o trabajo, esto incluye las madres adoptantes y los padres adoptantes sin compañera permanente.

La ley establece una semana de licencia obligatoria antes del parto y prevé la ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la ley.

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho al pago de las 18 semanas de descanso remunerado en caso de no disfrutar de su licencia por maternidad.

En caso de aborto la madre también tendrá derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las observaciones médicas.

Fuero sindical: 

Los trabajadores que se afilian a un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de estabilidad laboral reforzada, lo que limita el despido de estos. Lo anterior se implementó para proteger al derecho a la asociación de los trabajadores, pues impide que el empleador despida sin previa autorización judicial a quién se afilie al sindicato, o constituya uno.

El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala los trabajadores que están cobijados por el fuero sindical.

La corte constitucional en sentencia T-683 de 2006 definió de la siguiente forma el fuero sindical:
El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo.

Bibliografía

Politécnico Grancolombiano (2018). Derecho laboral individual y talento humano. Lectura -S 8 de derecho laboral. Pág. 8
www.ambitojuridico.com
www.gerencie.com

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio