TERCERA FASE
ENFERMEDAD DEL PARKINSON O
PARÁLISIS AGITANTE
Es una afección cerebral degenerativa (degeneración de las
células nerviosas) que provoca temblor y rigidez muscular. Es una
enfermedad: crónica, ya que es tratable pero normalmente no es curable y de
larga duración; progresiva, porque los síntomas se desarrollan cada vez más con
el tiempo y no se logran estabilizar, y degenerativa ya que algunos grupos de
neuronas se deterioran y envejecen hasta morir rápidamente. (Pecci, López, & Micheli, 2009)
Causas:
Las células responsables de la enfermedad del Parkinson producen una sustancia
llamada Dopamina, la cual es importante para transportar sustancias de una
célula a otra dentro del cerebro. Esta enfermedad hace que las células
productoras de dopamina mueran gradualmente, se ha dicho hasta el
momento que es de origen genético.
Síntomas:
- Movimientos involuntarios de la cabeza y
de las articulaciones con la disminución de la fuerza muscular.
- - Lentitud en los movimientos.
- - Dificultad para hablar, tragar y
masticar.
- - Déficit
cognitivos como de la memoria, atención, lenguaje y actividad psicomotora
La ciencia actualmente se encuentra en busca de tratamientos
para este tipo de enfermedades, las cuales deben llevar una dieta adecuada y
balanceada para que los efectos de los medicamentos sean más efectivos.
Adicional a esto se debe proporcionar a la persona apoyo emocional que le ayude
a sobrellevar la crisis venidera.
Finalmente, es difícil establecer una diferencia entre
el deterioro cognitivo y funcional, ya que afecta no solo su parte social sino
también su parte ocupacional debido a la discapacidad motora, alteración de la
conducta y los derivados como efectos secundarios de los medicamentos. (Sánchez Rodríguez, 2002)
Bibliografía:
Angarita, L.
A., Builes, C. M., & Machado, L. E. (2009). Enfermedad de Parkinson y
enfermedad de Alzheimer. CES Medicina, 11(1).
Disponible en: http://revistas.ces.edu.co/index.php/medicina/article/view/881/569
Pecci, C., López, L.,
& Micheli, F. (2009). Cuidar y acompañar a la persona con enfermedad de
Parkinson. Buenos Aires: Editoral Medica Panamericana.
Sánchez Rodríguez, J.
(2002). Déficit neuropsicológicos en la enfermedad de Parkinson. Relación con
variables clínicas. Revista de Neurología, 310-317
El estado
colombiano, tiene la obligación de garantizar
los derechos primordiales de los
trabajadores de nuestro país, dado que es un mandato pactado por vía legal,
teniendo en cuenta su proporcionalidad al salario devengado por el empleado, siendo
amparado, consagrado en los derechos que
se conceden durante el derecho laboral.(politécnico, 2018, P.06).“El código
sustantivo del trabajo consagra que el pago de las prestaciones sociales, de
acuerdo a la denominación, se pueden dar en dinero, especie o beneficios,
diferentes al salario, para bienestar del trabajador como sujeto subordinado
del trabajo, en la cantidad fijada y tiempo determinado.”(Politécnico, 2018,
P.06).
PRESTACIONES SOCIALES
OBJETIVO
Este trabajo
se realiza con el propósito de conocer el funcionamiento y comportamiento de
las prestaciones sociales, ya que este sistema representa derechos y
obligaciones. Obligación de aportar al sistema las personas que están
vinculadas a una empresa a través de un contrato de trabajo, funcionarios
públicos, trabajadores independientes y quienes trabajan con contratos por
prestación de servicios. Cuando de por medio se encuentra la celebración
de un contrato de trabajo el empleador debe pagar a sus empleados
adicionalmente al salario ordinario, estos beneficios de ley.
Para que no
haya riesgos respecto al trabajador, en cuanto a lo económico, cultural y sobre
todo lo concerniente a la actividad laboral.
QUE SON LAS PRESTACIONES SOCIALES
“Las
prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador
debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, por su
servicio prestado. Es el reconocimiento a su aporte en la generación de
ingresos y utilidades en la empresa o unidad económica, conceptos que han sido
expresamente considerados por la ley” (Gerencie, 2018).
El estado
colombiano, tiene la obligación de garantizar
los derechos primordiales de los
trabajadores de nuestro país, dado que es un mandato pactado por vía legal,
teniendo en cuenta su proporcionalidad al salario devengado por el empleado, siendo
amparado, consagrado en los derechos que
se conceden durante el derecho laboral.(politécnico, 2018, P.06).“El código
sustantivo del trabajo consagra que el pago de las prestaciones sociales, de
acuerdo a la denominación, se pueden dar en dinero, especie o beneficios,
diferentes al salario, para bienestar del trabajador como sujeto subordinado
del trabajo, en la cantidad fijada y tiempo determinado.”(Politécnico, 2018,
P.06).
Naturaleza jurídica:
Son
contraprestaciones laborales diferentes al salario. Las prestaciones sociales a
cargo del empleador tienen origen en el vínculo laboral. Puesto que si no
existe este (vínculo labora), no habría quien las concediera. Su esencialidad
se halla comprendida o emana de la relación laboral de manera directa o
inmediata por mandato legal o convencional, pues la ley laboral las tiene
fijadas de antemano o el convenio de las partes o la voluntad unilateral del
empleador las otorga. (Politécnico, 2018.P.07). Lo que significa que las
prestaciones sociales pueden ser de tipo legal, convencional o voluntarias del
patrono siendo obligatorio, irrenunciable e inembargable de créditos
trayendo beneficios al trabajador y su familia.
Derecho a las prestaciones sociales:
Todo
trabajador que tenga un contrato de trabajo vigente tiene derecho a las
prestaciones sociales, regida por el mandato legal de la constitución colombiana,
(el código sustantivo del trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales,
reglamento interno de trabajo y demás acuerdos convencionales). El empleado
adquiere este derecho desde el momento que se vincula al trabajo hasta la terminación
del contrato de trabajo. Según el artículo 193 del C.S.T. dice” Que los
patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este título,
salvo las excepciones que en el mismo se consagre.” (politécnico.2018, P.07).
Clasificación de las prestaciones sociales:
La
normatividad laboral clasifica las prestaciones sociales en dos grupos:
Las comunes: La
cual deben ser asumidas por todos los empleadores, bien sea una persona natural
o jurídica, tales como (el vestido, calzado de
labor, auxilio de cesantías, auxilio funerario, los riesgos
profesionales administrados por la ARL, los aportes al servicio de salud y
protección al fuero materno).
Las
especiales: Solo son de estricto cumplimiento para diferentes patronos; la cual
contiene pensión de jubilación o invalidez, cuando no es asumido por el ISS, ni
por las administradoras de riesgos del empleado, el auxilio fúnebre y seguro de
vida colectivo. (politécnico ,2018, P.08).
Prestaciones sociales Legales:
Son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al
salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante
el desarrollo de su actividad laboral. (Vanegas, 2016).
Son aquellos
pagos que por mera liberalidad del empleador hace a sus trabajadores. Ejemplo, cuando adicional al auxilio de transporte obligatorio el empleador hace un pago
de 50.mil de más a su trabajador para mejorar sus condiciones de movilidad.
“ Las prestaciones sociales en
dinero son las que se pagan en moneda legal como las cesantías o las primas. El
numerario o dinero es el medio efectivo para satisfacer esta clase de
prestaciones, de conformidad con los montos fijados en la disposición jurídica respectiva”
(politécnico 2018, P.08).
Prestaciones en especie:
Desde luego los beneficiarios del
trabajador son los que tienes derecho a disfrutar de las prestaciones sociales
como, “Las personas en el orden sucesorio y el cónyuge o el
compañero permanente tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del trabajador
fallecido; de conformidad con las pruebas que para tan efecto se presenten. Al
respecto, el artículo 212 del C.S.T; dice: Comprobada así dicha calidad y echo
el pago a quienes resulten beneficiario, el patrono respectivo se considera
exonerado de dicha obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren
beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación, están
solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que
les correspondan”. (politécnico 2018, P.12).
Según el art.306 del código
sustantivo del trabajo; “El empleador está obligado a pagar a su empleado o
empleados la prestación social denominada prima de servicio correspondiente a
30 días de salario por año, el cual se reconoce en dos pagos así; La mitad máximo
el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de
diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado, o
proporcionalmente al tiempo trabajado”. (Leyes, 2014-2018, Colombia).
Prestaciones sociales Extralegales:
Prestaciones en especie:
Dicho salario no se otorga directamente
al trabajador en dinero, sino que se hace un acuerdo de pago en bienes y servicios
proporcionados por el empleador, esta remuneración está pactada en el artículo
129 del código sustantivo del trabajo colombiano. “constituye salario en
especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe
el trabajador como contraprestación directa de servicio tales como: la
alimentación, habitación o vestuario qué el patrono suministra al trabajador o
su familia”. Dado que en todo contrato laboral siempre se debe pactar este
salario intuitivamente, aunque no haya un acuerdo explícito siempre teniendo en
cuenta no superar el 50% de la totalidad del salario. Sin embargo, cuando el
trabajador devenga un salario mínimo legal vigente su valor concepto de salario
en especie no podrá superar el 30%. En el caso del servicio doméstico que
también devenga un (SMLV) Su remuneración en dinero no podrá ser menos del 70%.
De su salario. (Gerencie, 2017).
Prestación social directa:
Son las prestaciones que recibe
el empleado directamente del empleador, como los son: las primas de servicio y
las cesantías.
Prestaciones indirectas:
Son las que percibe la familia
del trabajador ya sea porque lo han convenido entre las partes o por que la
convención colectiva o la ley así lo estipula ejemplo. Pensión de sobrevivientes.
(politécnico,2018.08).
Económicas:
Para los trabajadores que hayan sufrido
un accidente laboral, o un accidente de trayecto o enfermedad profesional les pertenecen
las prestaciones económicas pactadas en la ley, se deben otorgar las
prestaciones económicas Y están clasificadas en las siguientes categorías según
el efecto que produzcan:
- Subsidio más indemnización o
pensión en caso de invalidez parcial del accidentado
- Subsidio más pensión en caso de
invalidez total del accidentado
- Pensión por supervivencia en caso
de muerte del accidentado. (Instituto de seguridad del trabajo, s.).
Prestaciones asistenciales:
Estas prestaciones son de
carácter obligatorio según la (ley 776 del 2002) Se concluye que todo
trabajador que sufra un accidente laboral o enfermedad laboral debe tener esta
prestación asistencial por medio de la EPS para que tenga una completa
rehabilitación con el objetivo de que el trabajador se reincorpore nuevamente a
su trabajo. Los servicios que incluye según sea el caso son:
- Asistencia médica
- Hospitalización
- Medicamentos, tratamiento,
servicio dx
- Prótesis y órtesis
- Rehabilitación profesional
- Gastos de traslado
No hay un POS que límite las
prestaciones asistenciales por que su objetivo es la rehabilitación total del
trabajador. (Positiva, 2018, s.p).
Coexistencia de prestaciones sociales:
Según el artículo 26. Un
mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más
{empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor
de uno solo., o no se interfiera en el
tiempo convenido, no obstante todos los
empleadores tienen la obligación de suministrar
al trabajador la parte de prestaciones sociales proporcionalmente al
salarios que reciba el trabajador; Cuando
la prestación social está a cargo de vario patronos bien sea prestación
asistencial o en especie estos tienen que suministrarla y costearla en
proporción al salario que cada empleador le suministre, pero si uno de ellos lo
suministra íntegramente quedara
subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto a la parte que les corresponde.(politécnico
,2018,P. 09).
Salario base para el pago de las prestaciones sociales:
Las prestaciones sociales se
deben pagar de acuerdo al salario base del último salario percibido, si el
salario es variable lo debo promediar el último año y pagar las prestaciones sociales.
(politécnico,2018, P. 09).
Prestaciones sociales para trabajadores en periodo de prueba
y jornada incompleta:
Periodo de prueba: Es la etapa
inicial del contrato de trabajo donde el patrono está obligado a pagar todas
las prestaciones sociales al trabajador, consagrado en el artículo 76 del
código sustantivo del trabajo, establecido así mismo en el ordenamiento
jurídico que el periodo de prueba no puede excederse de dos meses tal como lo
señala el artículo 78 del código sustantivo del trabajo. (Min trabajo, 2015).
Jornada incompleta: Teniendo en
cuenta “La duración de la jornada laboral no incide en el derecho de las
prestaciones sociales. Cualquiera que sea el tiempo de trabajo convenido da
lugar a que se paguen las prestaciones
sociales de acuerdo con el salario devengado, sin importar si la jornada
pactada es de dos, cuatro o cinco horas” (politécnico 2018, P.09).
Estas prestaciones están
amparadas bajo un principio proteccionista y legal al ser establecidas para el
mejoramiento social y económico del empleado y su familia. Según la ley que lo
protege no puede cederse según cláusulas contractuales”, La protección de las
prestaciones sociales nacen del derecho constitucional del artículo 1. Que
establece los derechos y garantías laborales, y del artículo 53 que fija el
principio protector del trabajo”. (politécnico,2018, P.10).
- Irrenunciabilidad a las
prestaciones sociales: Las prestaciones sociales no
son irrenunciables lo cual está de acuerdo con el principio general de la irrenunciabilidad
de los derechos laborales, cuándo un trabajador los ha adquirido son un derecho
indiscutible, es un principio que ya estaba consagrado a nivel legal en la
legislación laboral que fue elevado a canon constitucional del 1991, en el artículo
53. En el art 14 del C.ST. (corte constitucional, 1994.s.p).”
- Prohibición de cederlas: Aunque
se quieran ceder no produce ningún efecto debido al a prohibición del artículo
343 del C.S.T, Esta norma impide regalar o transferir las prestaciones sociales
por el principio de orden público económico y social para la cual se ha
consagrado.
- Inembargabilidad de las
prestaciones sociales: A diferencia del salario que son embargables en su 5
parte de lo que supere el SMLV, las prestaciones sociales no están sujetas a
embargos, son inembargables total o parcialmente. Se exceptúan de negativa los
créditos de las cooperativas y los que provengan de las pensiones alimenticias,
pero su monto no podrá ser superior al 50% de su valor (art.334 del C.S.T)
- Carácter de crédito privilegiado:
“como derecho laboral los créditos causados o exigibles, correspondientes a las
prestaciones sociales, tienen privilegio excluyente sobre todos los otros que
puedan darse, por pertenecer a la primera clase de los que en su orden consagra
la ley. Los jueces civiles que conozcan procesos de concurso de acreedores o de
quiebra dispondrán el pago privilegiado y pronto de los créditos laborales. (Art.445del
C.S.T., Reformado mediante art 36 de la L .50 DE 1990).” (politécnico, 2018,
P.11).
Principio que rigen
la seguridad social
- Universalidad: Se refiere a que
toda la población de la nación tiene derecho al amparo de la protección social
desde que nacen y a lo largo de toda su vida. Donde hay cobertura total sin dar
lugar a discriminación o distinción alguna hacia los integrantes que la
conforman. (Gonzales, 2011.P.41).
- Integralidad: “Implica que debe
cubrir todas las contingencias respecto a la salud, pérdida de empleo y
condiciones de vida, aportando de acuerdo a su capacidad económica”. (Politécnico,
2018, P.12).
- Unidad: deben articularse todas
las instituciones para prestar el servicio
Eficacia: se debe prestar de
manera oportuna
Eficiencia: La seguridad social
debe buscar el mejor uso de los recursos personales financieros
Participación: Toda la comunidad
debe intervenir para el manejo de la seguridad social, por lo que las instituciones
que manejan este tema deben ser fiscalizadas.” (Politécnico, 2018, P.12).
Derecho de transmitirla a sus
herederos:
Desde luego los beneficiarios del
trabajador son los que tienes derecho a disfrutar de las prestaciones sociales
como, “Las personas en el orden sucesorio y el cónyuge o el
compañero permanente tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del trabajador
fallecido; de conformidad con las pruebas que para tan efecto se presenten. Al
respecto, el artículo 212 del C.S.T; dice: Comprobada así dicha calidad y echo
el pago a quienes resulten beneficiario, el patrono respectivo se considera
exonerado de dicha obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren
beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación, están
solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que
les correspondan”. (politécnico 2018, P.12).
Sistema de liquidación social:
Hay varios sistemas de
liquidación social que se aplican en Colombia para los trabajadores que tengan un
contrato de trabajo que son:
1. El tradicional, este sistema
aplica para las personas que hayan celebrado su contrato de trabajo antes del 1
de enero de 1991.Donde el patrono es directamente el responsable de pagar las
cesantías al trabajador.
2. Sistemas de liquidación anual
a través de los fondos de cesantías, es aplicable para los trabajadores que
hayan celebrado un contrato laboral con su patrono después del 1 de enero del
1991 y demás trabajadores vinculados antes que se hubieran acogido a este
régimen.
3. Por otra parte tenemos el
sistema de salario integral, aplicable para los trabajadores que ganan más de
10 salarios mínimos y que además recibas 3 salarios por prestaciones sociales.
Para tener en cuenta siempre se debe dejar por escrito en el contrato de
trabajo. (Politécnico, 2018, P.13).
Auxilio de cesantías:
Según el artículo 249 del C.S.T
todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el vínculo
laboral (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por
fracción de un año también se pagarán los intereses correspondientes al 12%. Se
debe tener en cuenta para dicha liquidación el último salario devengado y que
no haya variado en los 3 meses anteriores, pero si ha habido cambios en este y además
el tiempo laborado es menos de 1 año, entonces se tomara el promedio total
devengado durante el tiempo que el trabajador haya laborado, Teniendo en cuenta
el auxilio de trasporte al momento de la liquidación de cesantías.
Por norma se deben consignar al
siguiente año antes del 15 de febrero en un fondo administrados llámese (porvenir,
protección col fondos) etc. El que haya elegido el trabajador.
Únicamente las cesantías se
pueden exigir antes de la terminación del contrato avalado por el ministerio de
protección social siendo destinadas para:
- Adquisición, mejora, liberación
de bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.
- Realizar estudios
educativos
Entre las empresas exoneradas de
pagar cesantías tenemos: (las de industria familiar, empresas con menos de 5
trabajadores, con trabajadores temporales o transitorios). A partir del 1 de
enero de 1991 la ley 50 del 1990 establecido el auxilio de cesantías de la
siguiente manera:
1. Se pagarán el 31 de diciembre
de cada año liquidado
2. Dicho valor de cesantías el
empleador los consignara antes del 15 de febrero del siguiente año en su fondo.
3. Se otorga directamente al
trabajador el 12% que son los intereses de cesantías.
4. Si hay deudas pendientes
respecto a anteriores cesantías el empleador las pagara a su trabajador directamente. (Politécnico,
2018, P.15).
Prima de servicio:
Según el art.306 del código
sustantivo del trabajo; “El empleador está obligado a pagar a su empleado o
empleados la prestación social denominada prima de servicio correspondiente a
30 días de salario por año, el cual se reconoce en dos pagos así; La mitad máximo
el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de
diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado, o
proporcionalmente al tiempo trabajado”. (Leyes, 2014-2018, Colombia).
La prima es una prestación social
que beneficia solo a los trabajadores permanentes, pero no tienen derecho a
esta los trabajadores ocasionales o transitorios, según el art,6 consagra que
trabajo ocasional es de corta duración y no mayor a 1 mes realizando otras
labores diferentes a las normales del patrono, según el artículo 291 consagra
que la empresa e tiene carácter permanente cuando su finalidad es desarrollar
actividades estables o de larga duración, por un tiempo no menor a un año.
En el salario integran la prima
ya está incluida en los 3 salarios de carga prestacional. (Politécnico, 2018.P.15).
Calzado y vestido de labor:
Tienen derecho a la dotación los
empleados que llevan trabajando en la empresa no menos de 3 meses, que
devenguen menos de 2 SMLV mensuales, con jornada laboral completa. Se deben
proveer tres veces al año (abril 30, agosto 31, diciembre 20). Su
incumplimiento genera indemnización de prejuicios, pero no moratoria. (politecnico,2018,
P.16).
Régimen de pensiones:
Gracias a la expedición de la ley
100 de 1993 se dio orden al régimen de pensiones lo cual continúa vigente, en
la actualidad se compone de 3 sistemas:
1. Uno de régimen tradicional
manejado por el seguro social (de prima media) cumpliéndose los requisitos por
la ley.
2. Régimen de fondo de pensiones
denominado ahorro individual, aquí se cumplen los requisitos estipulados por cada
fondo.
3. El régimen solidario de prima
media con prestación definida, es cuando los beneficiarios o afiliados obtienen
pensiones o prestamos, definidas bajo el tiempo de cotización y el ingreso base
de cotización. (Politécnico, 2018, P.16).
Características de las pensiones:
“El sistema general de pensiones
tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
y derivadas de la vejez, la invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de
las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley. Así como
propender por la ampliación a los segmentos de población no cubiertos por el
sistema de pensiones.” (Ley 100 de 1993 nivel nacional, 1993).
El régimen de prima media, se
permite la capitalización para los seguros de invalidez, vejez y muerte. Las
pensiones son de larga duración y su número crece cada vez que pasa el tiempo.
“Posteriormente es modificado por
el artículo 2, ley 797 del 2003 y estipula que:
1. La afiliación obligatoria al
trabajador dependiente e independiente
2. No podrá sustituir semanas
sino por las efectivamente cotizadas
3. Afiliación de servidores
públicos al ISS
4. Se podrá realizar aportes a
través de terceros sin que implique relación laboral.
5. Aumento en el monto de la
cotización
6. Aumento en el número de
semanas a partir del 2004 y hasta el 2015
7. Aplicación de formula decreciente para el
monto de pensiones de vejez”.(Politécnico, 2018.P.17).
Régimen de transacción pensional:
De la ley 100, aplicado al nuevo
régimen de la ley 797 del 2003
Este régimen significa una
modificación de la ley 100 de 1993 a una nueva reforma, denomina la ley 797 de
2003, donde es utilizada por el legislador para darle prevalencia a las
personas que estaban llegando a tener todos los requisitos para poder
pensionaren con el régimen anterior, saliendo perjudicados con la nueva norma.
La nueva norma también nos trae
beneficios como:
Mujeres: Si a partir del primero
de abril del año 2004 tienen 35 años o más, o si tenían 15 años o más de
servicio cotizados en esta misma fecha.
Hombres: y para hombres que al
primero de abril tuvieran 40 años o más de 25 años de servicio cotizados en
esta misma fecha.
(Art.36 ley 100). Las personas
que escogieron el régimen de ahorro con solidaridad deciden cambiarse al de
prima media con prestación definida, no se les aplicará el régimen
de transición. Excepto a los afiliados que para el 1 de abril que llevaban 15 o más
años de servicios o semanas cotizadas.
Bibliografia
Ley 100 de 1993 nivel nacional. (diciembre
23 de1993). Ley 100 de 1993 nivel nacional. Mayo 03 de 2018, de Alcaldía mayor
de Bogotá Sitio web: recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
Leyes Colombia. (2014-2018). Artículo
306. Mayo, 01,2018, de leyes.co Sitio web:
http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/306.htm
Mesa, R. R. (2011). Estudios
sobre seguridad social. Universidad del Norte.
Sentencia No. C-556/94
Min. trabajo. (25 de noviembre de
2015). Laboral individual, periodo de prueba trabajadores de jornada
incompleta. 29 de abril del 2018, de Min. trabajo Sitio web: www.mintrabajo.gov.co/...periodo...prueba+trabajadores...jornada+incompleta.../e4bf.
Politécnico Gran Colombiano.
(2018). Derecho laboral individual y talento humano. Cartilla s.7 de derecho
laboral: politécnico recuperado de: https://poli.instructure.com/courses/3978/files/561818?module_item_id=262985
Positiva, compañía de seguros.
(23 del 04 de 2018). Prestaciones asistenciales. 29 de abril del 2018,
recuperado de: Positiva Sitio web:
https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Sistema-General-Riesgos/Paginas/Prestaciones-Asistenciales.aspx
Instituto de seguridad del
trabajo. (s. f). Prestaciones económicas. Abril 29 del 2018, de Instituto de
seguridad del trabajo Recuperado de Sitio web:
http://www.ist.cl/prestaciones-económicas
Gerencie. (2018). Prestaciones
Sociales. 26 de abril de 2018, de Gerencie Sitio web: https://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html
Politécnico Grancolombiano.
(2018). Derecho laboral individual y talento humano. Prestaciones Sociales.
Bogotá D.C: Politécnico Grancolombiano.
Gerencie. (2017). salario en especie.
14 de diciembre de 2017, de Gerencie Sitio web:
https://www.gerencie.com/salario-en-especie.html
La base de cotización del Sistema
General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo
legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, limite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en
Salud.
- Que haya cotizado 50 semanas en
los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración.
- Que haya cotizado 50 semanas en
los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración.
Los trabajadores que se afilian a
un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de
estabilidad laboral reforzada, lo que limita el despido de estos. Lo anterior
se implementó para proteger al derecho a la asociación de los trabajadores,
pues impide que el empleador despida sin previa autorización judicial a
quién se afilie al sindicato, o constituya uno.
Salario base de cotización para
la pensión:
La base de cotización del Sistema
General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo
legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, limite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en
Salud.
La base de cotización para el
Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice
para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima
establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Según lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 100 ce 1993, modificado por el artículo 7 de la Ley 797
de 2003, el valor correspondiente a la cotización en el Sistema General de
Pensiones, para el presente año es del 16% del ingreso base de cotización que
tratándose de los trabajadores del sector privado como ya se indicó
corresponderá al salario mensual que será el que resulte de aplicar lo
dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 127 del C. S. Del T.,
subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990), el pago de la cotización
será asumido por el empleador y el trabajador así: Empleador el 75% y
Trabajador el 25% del valor total de la cotización.
De igual modo, el artículo 22 de
la Ley 100 de 1993, prevé que el empleador será responsable del pago de su
aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio y para tal efecto hará
los descuentos respectivos del salario de cada afiliado.
Régimen actual pensión de vejez:
La pensión de vejez es aquella
pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos
que la ley exige para ello.
Como su nombre lo indica, la
pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha
considerado como requisitos, pero no es el único requisito, pues también se
requiere haber cotizado el mínimo de semanas requeridas para pensionarse, el
capital suficiente para financiarse la pensión.
Requisitos para pensionarse en el
régimen de prima media con prestación definida
En este régimen que es gestionado
por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión:
- Haber cumplido la edad
- Haber cotizado el mínimo de
semanas requeridas
El requisito de edad ha cambiado
con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo
que hoy aplica:
Hombres 62 años
Mujeres 57 años
Requisito de tiempo cotizado
Al igual que con la edad, los
requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día
de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas.
Estos requisitos están contenidos
en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.
El requisito de edad diferencia o
hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno
como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas.
Estos son los requisitos mínimos
exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede
incrementar ligeramente el monto de la pensión.
Requisitos para pensionarse en el
régimen ahorro individual con solidaridad:
El régimen de ahorro individual
es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por “el
individualismo”, done cada quien se financia su propia pensión, de manera que
el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para
pagarse su propia pensión.
El capital acumulado debe ser
suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según
lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1993.
Esto es así porque en los fondos
privados cada aportes que realce una afiliado va a una cuenta individual, como
una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el
futuro financiarán la pensión del afiliado.
Los requisitos son:
1. Madre trabajadora y cotizante
2. Hijo inválido
3. Número de semanas de
cotización según Ley 797 de 2003 (1.000 semanas cotizadas).
En el caso en que la madre muera,
esta pensión se pasa al papá del hijo inválido.” (Politécnico
Grancolombiano, 2018)
Pensión enfermedad común –
pensión accidente de trabajo:
Enfermedad común: se da cuando el
empleado presenta una enfermedad que no se produjo en el trabajo.
Accidente de trabajo: se da
cuando el empleado sufre cualquier accidente, desempañando labores de trabajo.
Pensión de invalidez por riesgo
común:
- Que haya cotizado 50 semanas en
los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración.
- Que tenga fidelidad del 20% del
tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la primera fecha
de calificación de estado de Invalidez.
- Los menores de 20 años solo deben
acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior
al hecho causante de invalidez o su declaratoria.
- Que la Junta médica haya
determinado que la incapacidad es de más del 50%. (Politécnico Grancolombiano, 2018)
Pensión de invalidez por
accidente laboral:
- Que haya cotizado 50 semanas en
los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la estructuración.
- Que tenga fidelidad del 20% del
tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años y la primera fecha
de calificación de estado de Invalidez.
- Los menores de 20 años solo deben
acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior
al hecho causante de invalidez o su declaratoria.
- Que la Junta médica haya
determinado que la incapacidad es de más del 50%. (Politécnico Grancolombiano, 2018)
Indemnización sustitutiva de la
pensión de invalidez:
“Se presenta cuando el inválido
no ha cumplido ni las semanas cotizadas ni tiene la fidelidad necesaria para
obtener la pensión, sin embargo, sí ha perdido la capacidad laboral en el 50%.
En estos casos se devuelven las cotizaciones actualizadas con el IPC en un solo
pago.” (Politécnico Grancolombiano, 2018)
Pensión de sobrevivientes:
La pensión de sobreviviente es la
pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado
o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha
pensionado fallecen, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión
de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley
considera.
Si la causa del fallecimiento es
homicidio, se aplicará lo prescrito para pensión por accidente de trabajo, y si
la causa del fallecimiento es suicidio se aplicará lo prescrito para pensión
por enfermedad común.
Beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes:
- En forma vitalicia, el cónyuge o
la compañera y compañero permanente, siempre y cuando tenga 30 años de edad.
- En forma temporal, el cónyuge o
la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario a la fecha de la
muerte tenga menos de 30 años y no hayan procreado hijos. Si hay hijos aplica
en forma vitalicia.
- Hijos menores de 18 años, o hasta
25 años si demuestran que dependían económicamente y están estudiando.
- Los padres del causante si no
están las anteriores personas.
- Los hermanos inválidos del
causante si dependían económicamente de éste, siempre y cuando no se encuentren
las anteriores personas. (Politécnico Grancolombiano, 2018)
Reforma al régimen de pensiones:
El sistema pensional colombiano,
como muchos alrededores del mundo ha variado incesantemente en el tiempo. La
falta de una estructura legal única y la creación de diferentes regímenes
paralelos por sectores económicos, apalancan el constante cambio al sistema en
general. Desde que la Constitución de 1991 elevó a constitucionales los
derechos relacionados con este sistema, se ha logrado una unificación de
régimen abordando problemas de gasto fiscal, de cobertura y de derecho a la
igualdad.
Entre las reformas más importantes se
encuentran la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se instauró el sistema dual
en donde se buscaba ampliar la cobertura, adecuar la edad de retiro a las
nuevas condiciones demográficas y de esperanza de vida del país, equilibrar la
relación entre contribuciones y beneficios, reducir costos de administración y
mejorar los rendimientos de los aportes para garantizar la sostenibilidad
futura del sistema. Posteriormente, la Ley 797 de 2003 que buscó recapitalizar
el fondo común del Instituto de Seguro Social y racionalizar los recursos, con
el fin de cumplir en un futuro con la entrega de las mensualidades a los
beneficiarios de este régimen. Luego, con el Acto Legislativo No 1 de 2005 se
elevaron a constitucionales las disposiciones referentes al sistema pensional
en vigencia, eliminando los regímenes especiales de pensiones (exceptuando el
de la Presidencia de la República y el de la Fuerza Pública) e impidiendo que
la sociedad civil y las organizaciones sindicales por medio de convenciones
colectivas modificaran el sistema pensional vigente.
Las eliminaciones de los
diferentes regímenes especiales de pensiones tienen como objetivo unificar y
homogenizar los parámetros y el pago de pensiones para los ciudadanos
colombianos. Adicionalmente, se inhabilitó a las organizaciones sindicales para
realizar modificaciones o acciones de mejora a través de las herramientas
legalmente otorgadas a estas.
Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un
derecho de las madres en estado de embarazo que estén vinculadas a una empresa
o trabajo, esto incluye las madres adoptantes y los padres adoptantes sin
compañera permanente.
La ley establece una semana de
licencia obligatoria antes del parto y prevé la ampliación a dos semanas de
licencia cuando se trate de un parto múltiple.
La licencia de maternidad para
madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha
gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18
semanas que se establecen en la ley.
Las mujeres trabajadoras tendrán
derecho al pago de las 18 semanas de descanso remunerado en caso de no disfrutar
de su licencia por maternidad.
En caso de aborto la madre también
tendrá derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, dependiendo de las
observaciones médicas.
Fuero sindical:
Los trabajadores que se afilian a
un sindicato gozan del llamado fuero sindical que les ofrece una especie de
estabilidad laboral reforzada, lo que limita el despido de estos. Lo anterior
se implementó para proteger al derecho a la asociación de los trabajadores,
pues impide que el empleador despida sin previa autorización judicial a
quién se afilie al sindicato, o constituya uno.
El artículo 406 del código
sustantivo del trabajo señala los trabajadores que están cobijados por el fuero
sindical.
La corte constitucional en
sentencia T-683 de 2006 definió de la siguiente forma el fuero sindical:
El código sustantivo del trabajo,
en su artículo 405, define al fuero sindical como la garantía de que gozan
algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones
de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del
Trabajo.
Bibliografía
Politécnico Grancolombiano (2018). Derecho laboral
individual y talento humano. Lectura -S 8 de derecho laboral. Pág. 8
www.ambitojuridico.com
www.gerencie.com











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