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CORTE RESTRINGE DESPIDOS EN TRABAJADORES QUE SUFRAN ENFERMEDADES
La corte constitucional indicó que una persona que padezca alguna enfermedad no puede ser despedido de la empresa aún si no le hayan dado el dictamen de su porcentaje de discapacidad y le otorguen alguna indemnización, lo que debe hacer la empresa es reubicarlo en un puesto de trabajo a sus capacidades.
Aunque en Colombia es legal la terminación de contrato sin justa causa desde que haya una indemnización de por medio, existen algunas limitaciones para el empleador si el trabajador padezca enfermedad de por medio.
Según la sentencia T- 1022 de 2007, se determinó que las personas que tengan alguna debilidad manifiesta no puedes ser despedidas y tienen derecho a gozar de la estabilidad laboral, ya que el terminar el contrato de trabajo unilateralmente por esta situación sería discriminar a la persona, teniendo en cuenta que no hay comparación entre una persona con sus facultades completas para desempeñarse en su cargo a alguien que tiene alguna afección.
La corte teniendo en cuenta la sentencia T- 198 de 2006, determinó unos derechos de especial protección a nivel laboral que proteja no solo a los discapacitados sino también a los que no tengan aún un dictamen que indique su discapacidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la corte ampara y protege los derechos a la estabilidad laboral reforzada y vida digna de las personas trabajadoras, que por motivo de sus enfermedades no queden desvinculadas de su trabajo ni pierdan el bienestar de obtener buenos servicios médicos.
Bibliografía:
El espectador, 2010. Judicial: Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades.
Según un fallo proyectado por el doctor Hernando Herrera Vergara de la corte constitucional, hay cerca de 20 enfermedades que les abre la posibilidad a las empresas de dar por finalizado un contrato laboral a un trabajador que tenga una de estas, sea crónica o contagiosa, de carácter no profesional y que su cura o restablecimiento de salud no sea efectuado en 180 días
Algunos médicos y
especialistas consultados por el periódico el tiempo, indicaron que esta
sentencia dada por la corte entra en defensa de los derechos del trabajador que
cumpla con una de estas condiciones, dejando claro que la afección no haya sido
adquirida en medio de responsabilidades laborales.
Otros especialistas
indicaron que hay falta de información, ya que por ejemplo en las trabajadoras
sexuales, el sida entraría a ser parte de una enfermedad de carácter
profesional, debido a la alta posibilidad de ser adquirido este virus en medio
de su labor.
Los médicos que dieron su
opinión profesional sobre el fallo indicaron que actualmente, aunque en
Colombia no hay tabla específica para definir las enfermedades cuyo origen no
haya sido laboral, indican que en estas entrarían algunos tipos de cáncer como
la leucemia y la tuberculosis.
En esta sentencia, la
corte constitucional dijo que el empleador tiene la obligación de pagar tanto
las prestaciones sociales como las indemnizaciones, al igual que las entidades
correspondientes deberán prestar los servicios médicos, que esta enfermedad
devenga.
En cuanto a la ministra
de salud María Teresa Forero de Saade, indicó que es necesario hacer un trabajo
en conjunto con el Ministerio de trabajo para modificar el Decreto 2351 de
1965, aunque se tiene presente que avalado por las ciencias médicas desde 1988
a 1996 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), indicaron que el sida era una enfermedad transmisible
mas no contagiosa, y por esta razón era posible que estas personas con dicha
condición conservaran su empleo.
La doctora Forero también
señaló que iba a solicitar a la Academia Nacional de Medicina, la
Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana, un reporte oficial
sobre las enfermedades crónicas y hasta qué grado puede afectar el desempeño
normal en una persona para ejercer su trabajo.
El trabajador que debido
a una enfermedad no profesional haya perdido el 50% o más de su capacidad
laboral, según el ministerio de trabajo tiene derecho a un auxilio de
invalidez. (Redacción El Tiempo, 1996)
Redacción El Tiempo. (21
de Marzo de 1996). Por lo menos 20 enfermedades son causa justa de despido. El
Tiempo.

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